La Academia de los Golden Carmen's Awards se fundamente en base a este código normativo y deontológico por el que los componentes deben velar y proteger:
Artículo 1:
El único organismo capaz de suprimir, modificar o añadir parte a este código es el Consejo Oficial de la Academia.
Artículo 1.1:
El Consejo Oficial está formado por todos aquellos miembros de la Academia.
Artículo 1.2:
Los miembros de la Academia son aquellos que por propia voluntad han aceptado pertenecer a esta organización y cumplen estos requisitos inalienables:
- Trabajan por la Academia.
- Participan en los actos de la Academia.
- Participan en la Gala de los Golden Carmen's Awards.
Artículo 1.3:
Artículo 2:
Todos los componentes de la Academia deben velar por el consenso del Consejo.
Artículo 3:
El organismo encargado de solucionar los problemas e incidentes de la Academia con este código es el Comité Normativo formado por todos los miembros presentes.
Artículo 4:
Aquellos miembros del Consejo que atenten contra la integridad y dignidad de la Academia serán sancionados con la penalización que el Comité Normativo decida.
Artículo 5:
Todo miembro de la Academia se compromete a respetar y acatar aquellas decisiones del Consejo Oficial.
Artículo 6:
Todo miembro de la Academia debe regirse por el principio de buena fe en relación al resto de componentes del Comité Normativo, tanto en las cuestiones de la propia Academia como aquellas referentes a la Gala Oficial.
Artículo 7:
Referente a la Gala de los Golden Carmen's Awards
Artículo 7.1:
La Gala sólo puede realizarse una vez al año. Todo acto organizado extra se entenderá como actos no oficiales y carentes de funcionalidad en relación a la entrega de premios.
Artículo 7.2:
La organización y desarrollo de la Gala sólo puede ser aprobada por el Consejo.
Artículo 7.3:
Todo miembro de la Academia o persona asociada a la misma tiene derecho de voto en la selección de películas ganadoras y otras categorías.
Artículo 7.4:
La persona con derecho de voto en la selección de nominaciones sólo puede ser aquella que pertence por antiguedad a la Academia o aquella que ha participado en alguna película tanto actuando, realizando o produciendo.
Artículo 7.5:
El voto de cada miembro de la Academia es secreto y personal, por lo que la Academia debe velar por la protección de dicha información.
Artículo 7.6:
Los asistentes a la Gala sólo pueden ser aquellos miembros de la Academia, independientemente de su participación en las películas nominadas ese año.
Artículo 7.6.1:
El Comité Normativo tiene el derecho de permitir la asistencia de nuevos asistentes si así lo cree conviente en junta de manera acorde a este código.
Artículo 7.6.1.1:
Aquellas personas que deseen asistir a la Gala deben presentar su solicitud a la Academia. Una vez presentada la solicitud, la Dirección convocará al Comité Normativo, tomando éste la última decisión.
Artículo 7.6.1.2:
La decisión del Comité Normativo debe de ser aprobada por dos tercios de los votos del Consejo Oficial.
Artículo 7.7:
Los asistentes a la gala deben de respetar la organización y protocolo desarrollado; y velar por el buen cumplimento de la gala.
Artículo 7.8:
Los asistentes a la gala se comprometen a participar de los gastos de la misma, su montaje y limpieza.
Artículo 7.9:
Los asistentes a la gala se comprometen a cuidad de las instalaciones donde se desarrolle la misma.
Artículo 7.10:
Los asistentes a la gala se comprometen a beber y comer lo determinado por el Departamento de Provisiones.
Artículo 7.11:
Todos los asistentes a la gala se comprometen a participar del protocolo y espectáculo previsto por la Academia.